Trabajadores, jubilados, pensionistas y empresas contribuyentes participarán de la elección que definirá a los tres representantes sociales del Directorio del Banco de Previsión Social.
El voto será secreto, personal y obligatorio, con excepciones previstas por la normativa.
El domingo 22 de noviembre se realizarán las elecciones de los representantes sociales del Banco de Previsión Social (BPS). En esta instancia, los distintos órdenes de electores elegirán a quienes ocuparán los tres lugares de representación social en el Directorio del organismo: uno correspondiente a los trabajadores activos, otro a los jubilados y pensionistas y un tercero a las empresas contribuyentes.
El Directorio del BPS está integrado por siete miembros. Cuatro son designados por el Poder Ejecutivo, mientras que los otros tres son elegidos directamente por los afiliados de los respectivos órdenes sociales.
Quienes integren más de un orden deberán votar en todos aquellos padrones que efectivamente integren.
La elección de noviembre permitirá definir quiénes serán los representantes de trabajadores, jubilados y pensionistas y empresas contribuyentes en el Directorio del BPS. Se trata de una instancia que vincula directamente a los distintos sectores comprendidos por la seguridad social con la conducción del organismo.

Se vota en tres órdenes

En el orden de trabajadores activos están habilitadas las personas mayores de 18 años que sean trabajadores dependientes públicos o privados y quienes se encuentren en determinadas situaciones de subsidio con vínculo laboral vigente, entre otras condiciones establecidas por el BPS.
En el caso de jubilados y pensionistas, están habilitados quienes al 28 de febrero de 2026 fueran jubilados, pensionistas por sobrevivencia mayores de 18 años, pensionistas por invalidez mayores de 18 años o pensionistas a la vejez, siempre que cumplan con las condiciones previstas.
Por su parte, en el orden de empresas contribuyentes, están habilitados los contribuyentes inscriptos al 28 de febrero de 2026 que se encuentren al día con sus obligaciones, de acuerdo con los requisitos establecidos. Existen determinadas aportaciones y este orden electoral.
La situación de los electores se determina principalmente tomando como referencia el 28 de febrero de 2026.

¿Quiénes no están obligados a votar?

El voto es secreto, personal y obligatorio, pero existen excepciones.

No están obligados a votar:

* Trabajadores, jubilados y pensionistas, y titulares de empresas unipersonales mayores de 75 años.
* Personas de cualquier edad que sean titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS.
* Estas excepciones no se aplican a quienes hayan sido designados mandatarios para representar a empresas.


Justificación de no voto

Vale precisar que la normativa contempla la posibilidad de justificar el, no voto, a aquellas personas que sí estaban obligada a sufragar y no lo hicieron por las siguientes razones:
• Enfermedad, invalidez o imposibilidad física.
• Razones de fuerza mayor.
• Encontrarse fuera del país el día de la elección
• Estar domiciliado fuera del departamento en el que corresponde sufragar.

Sanciones

Para trabajadores activos y jubilados y pensionistas, la multa por no votar será equivalente a la establecida para las elecciones nacionales: 1 UR por la primera omisión y 3 UR por cada una de las siguientes. En el caso de funcionarios públicos y profesionales con título expedido por la Universidad de la República, la multa correspondiente es de 2 UR en la primera omisión.