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SETIEMBRE LA PRENSA DE LA ZONA OESTE 26 Años informando
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La Intendencia de Montevideo aplicará nuevas medidas
Se suspendieron cobros y
prorrogaron plazos de pagos
La Intendencia de Montevideo aplicará nue-
vas medidas para contribuir a la disminución
de la presión fiscal y la reactivación de secto-
res comerciales de la ciudad. Se suspendie-
ron cobros y prorrogaron plazos de pagos ya
establecidos.
En una primera etapa las medidas de alivio
financiero se aplicaron a los tributos domi-
ciliarios, la contribución inmobiliaria y a quienes
tenían actividad comercial en el espacio público.
El fin fue disminuir la presión fiscal en la po-
blación montevideana, producto de la situación
económica causada en el país por la pandemia.
Este nuevo proyecto, que pretende aliviar la
gestión de deuda a las y los buenos pagadores,
ya fue enviado al legislativo departamental para
su estudio y aprobación.
Las autoridades de la comuna afirman que
estas acciones son posibles gracias a la mejora
económico - financiera que esta administración
departamental llevó adelante.
Beneficiarios
Quienes están incluidos dentro de las nuevas • Multas por infracciones. De esta manera, la primera cuota impaga ven-
medidas son: • Todos los conceptos que se cobran a través cerá en enero de 2021 y las subsiguientes en los
del SUCIVE (Patente de Rodados, Multas de meses posteriores, a razón de una por mes.
• Personas físicas o núcleos familiares en si- Tránsito y trámites, entre otros).
tuación actual o que hayan estado en seguro de Beneficios
paro o hayan sido despedidos de sus trabajos a Requisitos:
partir de marzo. Los beneficios incluyen:
• Adeudar la última cuota del año 2019 del tri- • Exoneración de multas y recargos genera-
• Personas físicas o núcleos familiares porta- buto o concepto por el cual se solicita el benefi- dos desde el 1° de marzo hasta el 30 de junio de
dores de la tarjeta Uruguay Social o que hayan cio, al momento de solicitarlo. 2021, de las cuotas adeudadas desde la última
recibido canastas de emergencia del Mides. del 2019 y hasta la última del 2020.
• En el caso de los contribuyentes vinculados • Posibilidad de financiar hasta en 12 cuotas men-
• Personas beneficiadas con esperas por par- al Tribunal de Quitas y Esperas, no se tendrá en suales el período adeudado sin interés de financiación,
te del Tribunal de Quitas y Esperas, que venían cuenta el período de la deuda anterior -suspendi- teniendo plazo para hacerlo hasta el 30 de junio de 2021.
abonando el tributo corriente. da por resolución- sino que se considerará como
requisito adeudar las cuotas no suspendidas, la Estudio Jurídico Notarial
• Monotributistas y titulares de unipersonales última del año 2019.
comprendidos en el tope de ventas establecido en el Paso de la Arena
Texto Ordenado de la Dirección General Impositiva • Acreditar vinculación con el tributo o precio
(literal E del artículo 52, del Capítulo IX - Exonera- por el cual se solicita el beneficio, aportando la ADRIANA Y ROSANA RIJO
ciones - Título 4 - Impuesto a las Rentas de las Acti- documentación requerida.
vidades Económicas del Texto Ordenado de 1996). Certificaciones - Escrituras - Poderes
Personas con convenios vigentes Sucesiones Títulos - Venta y alquiler
• Hoteles.
• Salones de fiestas o eventos registrados en Para el caso de cuotas de convenios de pago de propiedades y autos
el Servicio de Convivencia Departamental. que a lo sumo se encuentren impagas desde la Trámites en general
Los conceptos comprendidos son los adeudos correspondiente a diciembre de 2019 -que venció
por un período máximo que va de la última cuota en enero de 2020- se diferirá todo el saldo del
del año 2019 a la última del 2020, para todos los convenio.
tributos y precios (incluidas cuotas de convenios).
Se aclara que no se podrá tener deudas pre-
vias a la última cuota del año 2019.
Quedan excluidos:
• Los establecidos en contratos de licitación pública.
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