El domingo 11 de mayo de 8.00 a 19.30 se celebran las elecciones departamentales y municipales en los 19 departamentos y 127 municipios del país. Se elegirán nuevos intendentes, alcaldes, ediles y concejales en todo el territorio nacional, para los próximos cinco años. Las elecciones departamentales son el tercer paso en el ciclo electoral, tras las internas y las presidenciales. En esta instancia, los ciudadanos tienen la responsabilidad de elegir a sus representantes locales.

El voto es obligatorio

El voto es obligatorio. La obligatoriedad del voto implica que quienes no se presenten sin una justificación válida enfrentarán una multa, según lo establece la Ley N° 16.017.
Los ciudadanos que no concurran a votar deberán justificar el motivo entre el 13 de mayo y el 12 de junio de 2025 o pagar la multa correspondiente, que es de 1 unidad reajustable (UR) —que equivale a 1.747 pesos en febrero de 2025— y 2 UR para los funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.
El 13 de mayo comenzarán los escrutinios departamentales.
El 9 de julio asumirán en sus cargos los intendentes, ediles y alcaldes electos.

¿Qué cargos se elegirán?

En cada departamento se elegirá:
Un intendente (la principal figura del Ejecutivo departamental).
31 ediles departamentales.
En cada municipio se elegirá:
Un alcalde municipal.
Cuatro concejales municipales.
En total, a nivel nacional, se elegirán: 19 intendentes, 589 ediles, 127 alcaldes y 508 concejales.

Anulación de voto

La presencia de algún objeto extraño junto a las hojas de votación, o si las listas poseen enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados, también serán causales de anulación. Si dentro de un sobre aparecen más de dos hojas de votación idénticas, se anulará el voto. Hasta dos hojas iguales, se validará una, anulándose la otra.
Cabe la posibilidad de que se dé el voto en blanco parcial cuando un sobre contenga sólo una hoja de votación de la elección departamental, sin la hoja correspondiente a la votación de la elección municipal, y al revés.

Justificación de no voto

Las justificaciones aceptadas incluyen enfermedades, discapacidades o cualquier imposibilidad física que impida votar el día de las elecciones, así como las causales de suspensión de la ciudadanía mencionadas en el artículo 80 de la Constitución. Es importante recordar que estas justificaciones deben ser presentadas ante la Junta Electoral dentro de los 30 días posteriores a la votación.

¿Dónde votar?

En la página web de la Corte Electoral se podrá consultar el padrón de habilitados y lugar de votación para las elecciones departamentales y municipales a celebrarse el próximo 11 de mayo.

Elecciones municipales

En el orden municipal se elegirá alcalde/sa y concejales/as. Para que el voto municipal sea válido, la lista debe corresponder al municipio asociado a la credencial cívica del votante, en caso contrario, solo se contará la lista departamental. La existencia de los municipios ofrece la oportunidad de descentralizar la toma de decisiones y el trabajo a realizar en cada territorio, adecuándose de mejor manera a las necesidades de los mismos.
El gobierno municipal tiene diversas responsabilidades, como impulsar el desarrollo económico local, fomentar la participación social, mantener los espacios públicos y promover actividades culturales y comunitarias en los barrios.

Credenciales Municipio A

Esta jurisdicción corresponde a las Credencial Cívica: Series: BSA- BSB- BTA- BTB- BTC- BUA- BUB- BVA- BVB- BVC- BXA- BXB.

Límites del Municipio A

El Municipio A comprende los Centro Comunales Zonales 17, 18 y 14.
Sus límites son: Arroyo Miguelete, Camino Carlos María de Pena, Camino Lecocq, Camino del Fortín, Camino Tomkinson, Camino de la Granja, Camino Luis Eduardo Pérez, Camino Los Camalotes, Av. de los Deportes, Arroyo Melilla (Pista de regatas), Río Santa Lucía, Río de la Plata, Bahía.